Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ,
declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 143 interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 143 interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
