La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 124 a 125 vta., por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de YPFB; la respuesta a fs. 128 y vta., mediante Auto de Vista Nº 64 de 18 de marzo de 2014 (fs. 137 a 138 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 039/13, cursante a fs. 117 a 120, con la sola exclusión del 30% sobre el importe de Bs.11.970,02.- de fs. 45; debiendo pagar la empresa demandada, la suma total de Bs.74.011,23.-(setenta y cuatro mil once 23/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por 1 año, 5 meses y 7 días, aguinaldo de navidad por 10 meses doble (27 días doble), vacación por una gestión de 15 días y primas por 1 año, 5 meses; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 7 días; siendo el 30% del total de la liquidación la suma de Bs.17.908,22.-, menos el 30% de Bs.11.970,02.- (Bs.3.591,06.-) hacen Bs.14.317,16.-, que adicionados a los beneficios sociales dan la cantidad final adeudada de Bs.74.011,23.- monto en la que se ya incluye la multa.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa demandada YPFB
La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los arts. 202. a) del CPT; 3. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación al principio de seguridad jurídica; 115.I) y II), 178 I) de la Constitución Política del Estado (CPE); y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 124 a 125 vta., por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de YPFB; la respuesta a fs. 128 y vta., mediante Auto de Vista Nº 64 de 18 de marzo de 2014 (fs. 137 a 138 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 039/13, cursante a fs. 117 a 120, con la sola exclusión del 30% sobre el importe de Bs.11.970,02.- de fs. 45; debiendo pagar la empresa demandada, la suma total de Bs.74.011,23.-(setenta y cuatro mil once 23/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por 1 año, 5 meses y 7 días, aguinaldo de navidad por 10 meses doble (27 días doble), vacación por una gestión de 15 días y primas por 1 año, 5 meses; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 7 días; siendo el 30% del total de la liquidación la suma de Bs.17.908,22.-, menos el 30% de Bs.11.970,02.- (Bs.3.591,06.-) hacen Bs.14.317,16.-, que adicionados a los beneficios sociales dan la cantidad final adeudada de Bs.74.011,23.- monto en la que se ya incluye la multa.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa demandada YPFB
La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los arts. 202. a) del CPT; 3. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación al principio de seguridad jurídica; 115.I) y II), 178 I) de la Constitución Política del Estado (CPE); y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
