Auto Supremo AS/0541/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2014

Fecha: 31-Dic-2014

La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los

I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 124 a 125 vta., por Marcelo David Canseco Fuentes, Luis David Veizaga Rosales y Edwin de la Cruz Troche, en representación legal de YPFB; la respuesta a fs. 128 y vta., mediante Auto de Vista Nº 64 de 18 de marzo de 2014 (fs. 137 a 138 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 039/13, cursante a fs. 117 a 120, con la sola exclusión del 30% sobre el importe de Bs.11.970,02.- de fs. 45; debiendo pagar la empresa demandada, la suma total de Bs.74.011,23.-(setenta y cuatro mil once 23/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por 1 año, 5 meses y 7 días, aguinaldo de navidad por 10 meses doble (27 días doble), vacación por una gestión de 15 días y primas por 1 año, 5 meses; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 7 días; siendo el 30% del total de la liquidación la suma de Bs.17.908,22.-, menos el 30% de Bs.11.970,02.- (Bs.3.591,06.-) hacen Bs.14.317,16.-, que adicionados a los beneficios sociales dan la cantidad final adeudada de Bs.74.011,23.- monto en la que se ya incluye la multa.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa demandada YPFB
La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los arts. 202. a) del CPT; 3. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación al principio de seguridad jurídica; 115.I) y II), 178 I) de la Constitución Política del Estado (CPE); y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)