Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente a fs. 124 a 125 vta; lo que supone que debe aplicarse el principio de preclusión procesal, advirtiéndose que la entidad recurrente al acusar hoy en casación la violación y errónea aplicación del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, no lo hizo como agravio en recurso de apelación, en relación a que no correspondería que se pague la prima, siendo que el trabajador no habría prestado servicios por más de 3 meses y un mes calendario conforme establecería el art. 57 de la LGT, concordante con los arts. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y 15 del DS Nº 24067 de 10 de junio de 1995, de acuerdo a las pruebas de fs. 53 a 55; motivo que imposibilitó al Tribunal de segunda instancia pronunciarse al respecto, con la pertinencia del caso dispuesta por el art. 236 del CPC; de modo que, tampoco permite a este Tribunal Supremo realizar análisis alguno sobre dicho reclamo o pretensión, siendo aplicable al caso y punto específico la preclusión procesal reglada en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
