Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el contenido del recurso, es necesario establecer en primer lugar, que la entidad demandada a tiempo de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, no señaló como agravio la discontinuidad de 12 días y de 6 días entre uno y otro contrato a plazo fijo, a cuyo efecto no existiría la reconducción de contrato; por ello, el Tribunal ad quem, como corresponde no se pronunció al respecto, en cumplimiento al art 236 del CPC; sin embargo, la entidad recurrente recién lo hace y trae dicha acusación a instancia casacional, sin acusar infracción legal; por lo que, al no haber sido acusada dicha pretensión en recurso de apelación, mal puede ser considerada en esta instancia casacional, por no haber sido oportunamente acusada como agravio; lo que supone que debe aplicarse el principio de preclusión procesal, advirtiéndose que la entidad recurrente dicha acusación como agravio en apelación, motivo que imposibilitó al Tribunal de segunda instancia pronunciarse al respecto, con la pertinencia del caso dispuesta por el art. 236 del CPC; de modo que, tampoco permite a este Tribunal Supremo realizar análisis alguno sobre dicho reclamo o pretensión, siendo aplicable al caso y punto específico la preclusión procesal reglada en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- La empresa recurrente, señaló que el Auto de Vista, incurrió en la inobservancia de los
- Manifestó que, el Auto de Vista, contradictoriamente estableció la multa del doble aguinaldo en favor
- De igual manera, el Ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el
- Por otra parte, acusó la violación y errónea aplicación del art
- Acusó por otra parte, error en la apreciación de la prueba cursante a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
- Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el
- Este reclamo acusado hoy en casación tampoco fue reclamado como agravio en el recurso de
- En relación al error sobre la apreciación de la prueba cursante a fs
- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
- Finalmente en relación a que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio de congruencia
- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
