Auto Supremo AS/0541/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2014

Fecha: 31-Dic-2014

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el contenido del recurso, es necesario establecer en primer lugar, que la entidad demandada a tiempo de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, no señaló como agravio la discontinuidad de 12 días y de 6 días entre uno y otro contrato a plazo fijo, a cuyo efecto no existiría la reconducción de contrato; por ello, el Tribunal ad quem, como corresponde no se pronunció al respecto, en cumplimiento al art 236 del CPC; sin embargo, la entidad recurrente recién lo hace y trae dicha acusación a instancia casacional, sin acusar infracción legal; por lo que, al no haber sido acusada dicha pretensión en recurso de apelación, mal puede ser considerada en esta instancia casacional, por no haber sido oportunamente acusada como agravio; lo que supone que debe aplicarse el principio de preclusión procesal, advirtiéndose que la entidad recurrente dicha acusación como agravio en apelación, motivo que imposibilitó al Tribunal de segunda instancia pronunciarse al respecto, con la pertinencia del caso dispuesta por el art. 236 del CPC; de modo que, tampoco permite a este Tribunal Supremo realizar análisis alguno sobre dicho reclamo o pretensión, siendo aplicable al caso y punto específico la preclusión procesal reglada en los arts. 3.e) y 57 del CPT