Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo,
Por otra parte, respecto a que el ad quem, habría desconocido la discontinuidad de trabajo, puesto que el demandante fue contratado a partir del 20 de junio de 2007, hasta el 20 de septiembre de 2007, (por 89 días) a partir del cual entre el siguiente contrato del 02 de octubre de 2007, existiría discontinuidad de 12 días, hasta el 31 de diciembre de 2007; a su vez el contrato a plazo fijo tendría su vigencia a partir del 7 de enero de 2008 en adelante también con una discontinuidad de 6 días; por lo que, no existiría reconducción de contrato, pese a ello el finiquito fue calculado tomando en cuenta la fecha de ingreso a la empresa
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- Al haberse definido la existencia de la relación laboral, aspecto que no fue cuestionado por
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- Bajo esos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
