Al margen de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 251 del Código
Al margen de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: 'Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley' cuya previsión -como manifestación legal del principio de especificad-señala el marco al que debe someterse el tribunal de casación o nulidad, sin perjuicio de la aplicación del artículo 252 del mismo Código, que dispone que el Juez o tribunal de casación 'anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público', norma concordante con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; En ese mismo sentido, el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, determina que 'la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia' previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados, como a ocurrió en el caso, pues fue el propio demandado en su memorial de Conclusiones de fojas 54 y vuelta, que de manera textual señaló que: "Sic., con respecto a mi persona debo señalar que por motivos de trabajo no pude llegar a dicha audiencia". Es decir que el recurrente sabía y conocía de la audiencia y de su parte no quiso solicitar a la juez de origen nuevo señalamiento para dicho efecto, se puede citar el artículo 65 de la Constitución Política del Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de
- Dentro de los efectos se dispuso: a)
- En grado de apelación, la Sala Civil Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Con referencia al recurso de casación en la forma diremos
- En cuanto al supuesto hecho de que, el demandado no hubiera sido notificado de manera
- Al margen de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 251 del Código
- Con referencia al recurso de casación en el fondo diremos
- Ahora bien, en el Auto de Relación Procesal de fojas 36 de obrados, la Juez
- En este sentido, y respecto de dicha documental (Certificado de Nacimiento), el recurrente debe saber
- Bajo estos parámetro, debemos señalar que la Juez de origen al haber aplicado el artículo
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- Que: "
- Que, sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación,
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirmó el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- En cuanto al hecho de que la Juez de origen no podía ni debía ordenar
- Sobre la denuncia que, en obrados no existe ninguna prueba legalmente obtenida que demuestre que
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en los
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
