Auto Supremo AS/0657/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Por lo expuesto, no  siendo evidentes las  denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en  los 


Cabe indicar que  de  los  datos que  cursan  en  obrados, se  ha evidenciado que   el  demandado  rehusó  y  se   negó   a   que   le realicen la  prueba  de  ADN, y esto  ha  hecho que  el la juez  de origen emita Sentencia con  el fundamento del  artículo 65  de la Constitución Política del  Estado  concordante  con   el  artículo 477-II) del  código de  Procedimiento Civil y  el  artículo 208  del Código de  Familia, y si el demando Consideraba que  la  menor no era  su  hija  pues  debía someterse a que  le realicen la prueba de  ADN, al no  haber permitido dicha situación, por  mandatos de  los  artículos mencionados precedentemente  se  presume la paternidad.

Por lo expuesto, no  siendo evidentes las  denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en  los  artículos 271  inciso 2) y 273  del Código de Procedimiento Civil