Auto Supremo AS/0657/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Bajo estos  parámetro, debemos señalar que  la Juez  de origen al haber  aplicado el  artículo


Bajo estos  parámetro, debemos señalar que  la Juez  de origen al haber  aplicado el  artículo 65 de la Constitución Política del Estado, ha obrado de manera correcta, pues  la fecha en  la que se  dictó  la  sentencia de  primera instancia ya estaba vigente la actual  Constitución Política del  Estado, al  margen de  ello  se debe  considerar y tomar  en cuenta que el  demandado  no concurrió a prestar su  confesión pese  a su  legal  notificación, de igual   manera  el  demandado no  compareció para  la toma  de sangre para  que  se  realice la  prueba  de  ADN pese a  su  legal notificación, considerando  que   esta   es  la  única  prueba  que demuestra con  certeza la  paternidad, el demandado se negó  a que le realicen dicha prueba