ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 657
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: P-5-2010-S
Distrito: Potosi
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de en la forma y en el fondo de fojas 82 a 86, interpuesto por Luciano Equice Ecos contra el Auto de Vista N° 020/10 de 18 de enero de 2010, cursante de fojas 79 a 80 y vuelta, pronunciada por la Sala Civil Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso Ordinario de Demanda de Investigación de Paternidad, seguido por Remedios Santos Lugo, en contra del recurrente Luciano Equice Ecos, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de Familia de la capital, pronunció la Sentencia N° 90/08 en fecha 1° de diciembre de 2009, cursante a fojas 60 a 62, declarando PROBADA la demanda de fojas 4 de obrados, formulada por la señora Remedios Santos Lugo, disponiendo que la menor Jhennyfer Paola nacida el 13 de julio del año 2001, en esta ciudad, es hija del demandado Luciano Equice Ecos, e IMPROBADA la excepción Perentoria de Oscuridad, Contradicción o Imprecisión en la demanda planteada de fojas 19 a 20, por el demandado, en lo sucesivo la mencionada menor debería llevar como apellido paterno Equice y materno Santos. Ejecutoriada la Sentencia, se debería librar ejecutorial ante la Dirección Departamental del Registro Civil para que procediera la inclusión de la Partida de Nacimiento de la niña, los datos correspondientes al padre de la misma Luciano Equice Ecos, debiendo quedar sentada la partida de nacimiento de la siguiente manera: Oficialía de Registro Civil N°1223, Libro N°0080064000M, Partida N°60, Folio N°60, Departamento Potosí, Provincia Tomas Frías, nombre de la menor Jhennyfer Paola Equice Santos, fecha de nacimiento 13 de julio de 2001, nombre del padre Luciano Equice Ecos, nombre de la madre Remedios Santos Lugo
Auto Supremo: Nº 657
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: P-5-2010-S
Distrito: Potosi
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de en la forma y en el fondo de fojas 82 a 86, interpuesto por Luciano Equice Ecos contra el Auto de Vista N° 020/10 de 18 de enero de 2010, cursante de fojas 79 a 80 y vuelta, pronunciada por la Sala Civil Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso Ordinario de Demanda de Investigación de Paternidad, seguido por Remedios Santos Lugo, en contra del recurrente Luciano Equice Ecos, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de Familia de la capital, pronunció la Sentencia N° 90/08 en fecha 1° de diciembre de 2009, cursante a fojas 60 a 62, declarando PROBADA la demanda de fojas 4 de obrados, formulada por la señora Remedios Santos Lugo, disponiendo que la menor Jhennyfer Paola nacida el 13 de julio del año 2001, en esta ciudad, es hija del demandado Luciano Equice Ecos, e IMPROBADA la excepción Perentoria de Oscuridad, Contradicción o Imprecisión en la demanda planteada de fojas 19 a 20, por el demandado, en lo sucesivo la mencionada menor debería llevar como apellido paterno Equice y materno Santos. Ejecutoriada la Sentencia, se debería librar ejecutorial ante la Dirección Departamental del Registro Civil para que procediera la inclusión de la Partida de Nacimiento de la niña, los datos correspondientes al padre de la misma Luciano Equice Ecos, debiendo quedar sentada la partida de nacimiento de la siguiente manera: Oficialía de Registro Civil N°1223, Libro N°0080064000M, Partida N°60, Folio N°60, Departamento Potosí, Provincia Tomas Frías, nombre de la menor Jhennyfer Paola Equice Santos, fecha de nacimiento 13 de julio de 2001, nombre del padre Luciano Equice Ecos, nombre de la madre Remedios Santos Lugo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de
- Dentro de los efectos se dispuso: a)
- En grado de apelación, la Sala Civil Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Con referencia al recurso de casación en la forma diremos
- En cuanto al supuesto hecho de que, el demandado no hubiera sido notificado de manera
- Al margen de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 251 del Código
- Con referencia al recurso de casación en el fondo diremos
- Ahora bien, en el Auto de Relación Procesal de fojas 36 de obrados, la Juez
- En este sentido, y respecto de dicha documental (Certificado de Nacimiento), el recurrente debe saber
- Bajo estos parámetro, debemos señalar que la Juez de origen al haber aplicado el artículo
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- Que: "
- Que, sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación,
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirmó el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- En cuanto al hecho de que la Juez de origen no podía ni debía ordenar
- Sobre la denuncia que, en obrados no existe ninguna prueba legalmente obtenida que demuestre que
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en los
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
