En tal sentido, la sentencia de grado que confirmó el Tribunal de alzada, respondiendo y
En tal sentido, la sentencia de grado que confirmó el Tribunal de alzada, respondiendo y protegiendo el interés de la demandante en el sentido de que su hija menor pueda contar con su identidad llevando un nombre individual con sus apellidos paterno y materno, declaró probada la demanda de Investigación de Paternidad, disponiendo su inscripción en la Dirección Departamental del Registro Civil, como hija del demandado Luciano Equice Ecos, resolución judicial que se ajusta al artículo 190 del Código Procedimiento Civil, porque contiene decisiones claras, positivas y precisas recayendo sobre las cosas litigadas en la forma en que fueron demandadas, sabida que fue la verdad en base a las pruebas del proceso, las mismas que fueron valoradas por los jueces de grado con la facultad que les otorga el artículo 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: que, durante la tramitación del proceso, la Juez Primero de Partido de
- Dentro de los efectos se dispuso: a)
- En grado de apelación, la Sala Civil Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Con referencia al recurso de casación en la forma diremos
- En cuanto al supuesto hecho de que, el demandado no hubiera sido notificado de manera
- Al margen de ello, se debe tener en cuenta que el artículo 251 del Código
- Con referencia al recurso de casación en el fondo diremos
- Ahora bien, en el Auto de Relación Procesal de fojas 36 de obrados, la Juez
- En este sentido, y respecto de dicha documental (Certificado de Nacimiento), el recurrente debe saber
- Bajo estos parámetro, debemos señalar que la Juez de origen al haber aplicado el artículo
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- Que: "
- Que, sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación,
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirmó el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- En cuanto al hecho de que la Juez de origen no podía ni debía ordenar
- Sobre la denuncia que, en obrados no existe ninguna prueba legalmente obtenida que demuestre que
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en los
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
