Auto Supremo AS/0657/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En  este  sentido, y respecto de dicha documental (Certificado de Nacimiento), el  recurrente  debe saber 


En  este  sentido, y respecto de dicha documental (Certificado de Nacimiento), el  recurrente  debe saber  que, no  hay  nada que valorar, motivar o fundamentar  en  dicha documental, simplemente se  debe  evidenciar si  es  cierto y  evidente que,  la menor en  favor de  quién se  pretende realizar la  Declaración Judicial de Paternidad, no consigna el apellido de su  progenitor (padre), y  es  durante  la  sustanciación  del  proceso que se demostrará  si  el  demandado es  o no  el padre  de  la  menor.  Por este   motivo la  Juez  de  origen  en  la  Sentencia   de  fojas  61 de obrados, determinó  entre  los    Hechos  No  Probados  que  el demandado  no  ha  probado  los  puntos  de probanza  señalados  en el  Auto   de  Relación  Procesal  motivando  y  fundamentando  su decisión en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, el artículo 477-II) del Código de Procedimiento Civil y el artículo 208 del Código de Familia