Auto Supremo AS/0657/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Con referencia al recurso de casación en el fondo diremos


En   cuanto  a la  denuncia   formulada  por el  recurrente  en  el sentido  de   que   el  Auto de Vista  recurrido fuera  impreciso e incongruente  y que  no  hubiera tomado en  cuenta el  Certificado de  Nacimiento de  fojas   1, y  que   dicha  documental  no  hubiera sido   valorada en la fundamentación  y   motivación  del   fallo recurrido y que  por  ello se habría  violado los  artículo  397  y 476 del  Código de  Procedimiento  Civil. Al respecto  debemos  señalar que,  a  fojas 70 y  vuelta del  Auto  de Vista  recurrido,   en   el Considerando    II, se tiene  lo   siguiente:  "como un    hecho relevante el  nacimiento  de  la  menor  Lizet   Jimena   Limachi, acaecido  en   la   ciudad   de   Sucre,    Provincia  Oropeza  del Departamento   de   Chuquisaca,   en  fecha     30   de  julio    de

1993".

Con referencia al recurso de casación en el fondo diremos:

Con  referencia a  que  la  demandante no  hubiera  probado los hechos de probanza señalados en  el Auto  de Relación Procesal, al respecto se tiene  que;  la demandante en  su  demanda de fojas 4 y vuelta, en  su  memorial de  ofrecimiento de  prueba de  fojas 40, y 55  de  obrados, ha  ofrecido como prueba y ha  solicitado que  se realice la toma  de muestra de sangre al demandado para la  prueba  de  ADN, y  el propio demandado a  fojas   54,  en  sus Conclusiones  también  reconoce  que la  demandante   ha solicitado dicha prueba pericial a fojas  40.  Sin  embargo de ello, y  de  manera contradictoria el propio recurrente  señala que  la demandante no  hubiera solicitado dicha prueba y que  por  ello la  Juez  de  origen hubiera  actuado de  manera  Ultra petita, situación que  resulta  no ser cierta  ni  evidente  por  los fundamentos dados precedentemente