Auto Supremo AS/0657/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En  cuanto  al  hecho de  que  la  Juez   de  origen  no  podía ni  debía ordenar


En  consecuencia, como se  tiene  dicho, el Tribunal no  violó ni vulneró ninguno de los preceptos invocados en el recurso, por  el contrario, enmarcando su  resolución dentro de lo previsto por  el artículo 236   del  Código de Procedimiento Civil, resolvió adecuadamente  la apelación remitida   a  su  conocimiento habiendo realizado una  correcta apreciación de  los  elementos probatorios sometidos a su conocimiento.

En  cuanto  al  hecho de  que  la  Juez   de  origen  no  podía ni  debía ordenar de oficio que  se realice la prueba  de ADN, esta   situación ya  ha   sido  explicada  precedentemente,   en  el  sentido  de  que   la orden emitida por  la  Juez   de  origen, fue  como consecuencia  de la  petición  impetrada   por   la   demandante   en   su   demanda   de fojas   4 y vuelta,  en  su  memorial  de  ofrecimiento de prueba de fojas 40,  y 55  de  obrados,  y el propio demandado  a fojas 54,  en sus Conclusiones   también  reconoce  que la demandante    ha solicitado  dicha  prueba pericial  a  fojas 40. Al margen de ello debemos tener  en cuenta que por mandato del artículo 378  del Código de Procedimiento  Civil, es  facultad  del  juez  de origen ordenar de oficio que  se  practiquen  dictámenes de peritos y toda la prueba que se considere necesaria y pertinente, por  lo que  la actuación de la juez  no ha  sido ultra  petita