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    Auto Supremo AS/0720/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0720/2014

    Fecha: 09-Dic-2014

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    • Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
    • Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I:
    • CONSIDERANDO II:
    • 2
    • La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
    • 3
    • Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
    • El art
    • De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
    • En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
    • Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
    • Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
    • “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
    • Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Sin multa por ser error excusable
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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