De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto de vista se encuentra defectos formales, para luego señalar la carencia de reconocimiento de parte de la madre en esas partidas de nacimiento, acudiendo a la norma familiar que regula la posibilidad de impugnación de reconocimiento. En función a ello es que los jueces de instancia han razonado de manera diferente, precisamente por la confusión e imprecisión que contiene el texto de la demanda, habiendo el Juez de primera instancia considerado la presunta existencia de la falta de requisitos formales de las partidas de nacimiento de las demandadas
- Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
- Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
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- La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
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- Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- El art
- De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
- En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
- Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
- Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
- “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
