En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio de la acción, conforme a lo previsto por el art. 204 del Código de Familia, la demanda estaba dirigida a impugnar una partida de nacimiento en base a lo dispuesto por la norma citada, resultando lógico su razonamiento si consideramos que en efecto los demandantes acudieron finalmente a la norma señalada para la procedencia de su acción, para declarar probada la excepción de prescripción (caducidad) planteada en su oportunidad por las demandadas
- Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
- Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
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- La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
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- Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- El art
- De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
- En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
- Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
- Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
- “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
