Auto Supremo AS/0720/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2014

Fecha: 09-Dic-2014

En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio

En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio de la acción, conforme a lo previsto por el art. 204 del Código de Familia, la demanda estaba dirigida a impugnar una partida de nacimiento en base a lo dispuesto por la norma citada, resultando lógico su razonamiento si consideramos que en efecto los demandantes acudieron finalmente a la norma señalada para la procedencia de su acción, para declarar probada la excepción de prescripción (caducidad) planteada en su oportunidad por las demandadas