Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no se habría demandado la impugnación de reconocimiento sino una acción de impugnación de nulidad de partidas de nacimiento, se alejan de lo expuesto por ellos mismos que condujeron a los juzgadores a emitir resoluciones contradictorias, en base a la ambigua exposición de antecedentes y la alegación de normas en su demanda, resultando incongruente el pretender en recurso de casación que la demanda fuera clara, aspecto que no está acorde a la realidad conforme se enfatizó
- Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
- Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
- 3
- Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- El art
- De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
- En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
- Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
- Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
- “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
