Auto Supremo AS/0720/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad

Respecto a lo anterior, según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una Sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el inicio del juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a su acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama. La demanda como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Dado su carácter principal, se explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la norma procesal para admitirla como tal; debe observarse los requisitos generales y específicos que corresponda, entonces la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones, negligencias o incongruencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo contener orden, precisión y sobre todo coherencia, aspecto que coadyuvará para que el Juez haga a la vez interpretación correcta de la o las pretensiones, esto en estricto apego de lo que señala el art. 327 inc. 5), 6), 7) y 9) de la norma procesal civil. De no ajustarse a las previsiones señaladas estaremos frente a una demanda defectuosa conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, existiendo la posibilidad de que el Juez verificando incumplimiento de los requisitos correspondientes disponga su saneamiento o finalmente el rechazo ante el incumplimiento de subsanar los defectos observados.
Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad de la demanda, que no se limita a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación conforme prevé el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, sino la facultad de ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión, implicando esto de parte del Juez, el control formal de la demanda y, el control material o de fondo, entendiéndose de ello que una vez deducida una pretensión, es obligación del Juez como se señaló en el Auto Supremo Nº 497/2013 de 20 de septiembre “…analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda; constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes del análisis sobre el fondo de la pretensión, y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para liberarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito. En consecuencia, en este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, por ejemplo, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no; si la demanda se ajusta a las reglas previstas por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil