CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo formulado por Germán Parada Suarez Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán de fs. 335 a 336 vta., contra el Auto de Vista Nº 116/2014 de 11 de junio de 2014 de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento, seguido por Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran contra, Yolanda Coca Suarez, Roxana Coca Suarez, Teresa Sonia Coca Suarez y María Rosario Coca Suarez; respuesta de fs. 339 a 341; concesión de fs. 342, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 01/14, cursante de fs. 287 a 290 vlta., declarando: PROBADA la demanda principal de fs. 28 a 29 e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de fs. 85 a 88, 97 a 100, 129 a 131, 155 a 157; consiguientemente se ordena que por al Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) proceda a la cancelación de las Partidas de Nacimiento de las demandadas.
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación Teresa Sonia Coca Suarez, Roxana coca Suarez, Yolanda Coca Suarez y María Rosario Coca Suarez por memorial de fs. 296 a 300 vlta
- Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
- Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
- 3
- Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- El art
- De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
- En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
- Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
- Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
- “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
