Auto Supremo AS/0720/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2014

Fecha: 09-Dic-2014

CONSIDERANDO II:

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 331-333, por el que REVOCA el Auto de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cursante a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos. Deliberando en el fondo se declaran PROBADAS las Excepciones opuestas por las demandadas, cursante de fs. cuarenta y seis a cuarenta y ocho, cincuenta a cincuenta y tres, siento dieciséis a ciento dieciocho y cinto cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres, respectivamente.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación y en el fondo, interpuesto por parte de Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- No habrían hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, pues la referida norma estaría prevista para los casos de impugnación al reconocimiento por parte del hijo y por quienes tengan interés en ello y no para el caso demandado de nulidad de partidas de nacimiento, que habrían confundido acción de impugnación de reconocimiento con una acción de impugnación de nulidad de partidas de nacimiento por no cumplir las formalidades exigidas por el art. 195 del Código de Familia, que no fuera aplicable el art. 204 del Código de Familia en el que se apoyaría el Auto de Vista