CONSIDERANDO II:
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 331-333, por el que REVOCA el Auto de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cursante a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos. Deliberando en el fondo se declaran PROBADAS las Excepciones opuestas por las demandadas, cursante de fs. cuarenta y seis a cuarenta y ocho, cincuenta a cincuenta y tres, siento dieciséis a ciento dieciocho y cinto cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres, respectivamente.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación y en el fondo, interpuesto por parte de Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- No habrían hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, pues la referida norma estaría prevista para los casos de impugnación al reconocimiento por parte del hijo y por quienes tengan interés en ello y no para el caso demandado de nulidad de partidas de nacimiento, que habrían confundido acción de impugnación de reconocimiento con una acción de impugnación de nulidad de partidas de nacimiento por no cumplir las formalidades exigidas por el art. 195 del Código de Familia, que no fuera aplicable el art. 204 del Código de Familia en el que se apoyaría el Auto de Vista
Resolución que dio lugar al recurso de Casación y en el fondo, interpuesto por parte de Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Durán, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- No habrían hecho una correcta interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, pues la referida norma estaría prevista para los casos de impugnación al reconocimiento por parte del hijo y por quienes tengan interés en ello y no para el caso demandado de nulidad de partidas de nacimiento, que habrían confundido acción de impugnación de reconocimiento con una acción de impugnación de nulidad de partidas de nacimiento por no cumplir las formalidades exigidas por el art. 195 del Código de Familia, que no fuera aplicable el art. 204 del Código de Familia en el que se apoyaría el Auto de Vista
- Partes: Germán Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deisy Parada de Duran
- Proceso: Impugnación y Nulidad de Partidas de Nacimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- La impugnación de nulidad de las partidas de nacimiento no prescribiría ni caducaría, mas si
- 3
- Por lo que dicen plantear recurso de casación en el fondo a fin de que
- El art
- De lo anterior se evidencia confusión en el razonamiento expuesto, pues primero desde su punto
- En cambio el Ad quem, entendió que al haber alegado en la parte del petitorio
- Sin embargo cuando en recurso de casación pretenden exquisitez en su planteamiento de que no
- Además de lo anterior, el Juez tiene el deber de efectuar un examen de admisibilidad
- “Que, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que el Juez de primera instancia debe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
