Auto Supremo AS/0720/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2014

Fecha: 09-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Por lo analizado, se emite resolución conforme prevé el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial; 106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA hasta fs. 31 de obrados, es decir hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez de la causa observe los fundamentos del presente Auto Supremo y de aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil o en su caso de no cumplirse con ello, se emita el fallo que corresponda