Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

3

3. Sobre la confesión judicial que no fue mencionada ni por la Jueza ni por el Tribunal de alzada:
En relación a éste agravio de principio corresponde señalar que la parte actora al encontrarse presente en la audiencia de confesión provocada de fecha 03 de octubre de 2013 (fs. 179 a 180), conforme al principio dispositivo correspondía a éste solicitar al órgano jurisdiccional que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil dé por confesa a la codemandada Mirtha Moreno Sánchez ausente en dicha audiencia, lo que no ha activado el ahora recurrente en dicho actuado, por lo que mal puede fundar su agravio en su propia negligencia. De otro lado, a más de su denuncia genérica de omisión en su consideración, el ahora recurrente no especifica la trascendencia de dicha confesión que al no ser considerada efectivamente le hubiere causado agravio evidente, en consecuencia no fundamenta la infracción y la forma como debía ser reparada. Sin embargo, de la revisión de la sentencia y Auto de Vista impugnado se evidencia que en su razonamiento los Tribunales de instancia consideraron la confesión provocada de la demandada Mirtha Moreno Sánchez, por lo que en esta parte no es evidente el agravio denunciado