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3. Sobre la confesión judicial que no fue mencionada ni por la Jueza ni por el Tribunal de alzada:
En relación a éste agravio de principio corresponde señalar que la parte actora al encontrarse presente en la audiencia de confesión provocada de fecha 03 de octubre de 2013 (fs. 179 a 180), conforme al principio dispositivo correspondía a éste solicitar al órgano jurisdiccional que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil dé por confesa a la codemandada Mirtha Moreno Sánchez ausente en dicha audiencia, lo que no ha activado el ahora recurrente en dicho actuado, por lo que mal puede fundar su agravio en su propia negligencia. De otro lado, a más de su denuncia genérica de omisión en su consideración, el ahora recurrente no especifica la trascendencia de dicha confesión que al no ser considerada efectivamente le hubiere causado agravio evidente, en consecuencia no fundamenta la infracción y la forma como debía ser reparada. Sin embargo, de la revisión de la sentencia y Auto de Vista impugnado se evidencia que en su razonamiento los Tribunales de instancia consideraron la confesión provocada de la demandada Mirtha Moreno Sánchez, por lo que en esta parte no es evidente el agravio denunciado
En relación a éste agravio de principio corresponde señalar que la parte actora al encontrarse presente en la audiencia de confesión provocada de fecha 03 de octubre de 2013 (fs. 179 a 180), conforme al principio dispositivo correspondía a éste solicitar al órgano jurisdiccional que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil dé por confesa a la codemandada Mirtha Moreno Sánchez ausente en dicha audiencia, lo que no ha activado el ahora recurrente en dicho actuado, por lo que mal puede fundar su agravio en su propia negligencia. De otro lado, a más de su denuncia genérica de omisión en su consideración, el ahora recurrente no especifica la trascendencia de dicha confesión que al no ser considerada efectivamente le hubiere causado agravio evidente, en consecuencia no fundamenta la infracción y la forma como debía ser reparada. Sin embargo, de la revisión de la sentencia y Auto de Vista impugnado se evidencia que en su razonamiento los Tribunales de instancia consideraron la confesión provocada de la demandada Mirtha Moreno Sánchez, por lo que en esta parte no es evidente el agravio denunciado
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
- 3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
- 4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
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- Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
- Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
- 2) Se viola el art
- 3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
- 4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
- Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
- 7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
- Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
- Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
- La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
- 8. Acción de anulabilidad
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
- CONSIDERANDO III:
- 2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
- En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
- Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
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- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
- 4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
- Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
- Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
- En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
- Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
- De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
- En ese sentido el art
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
