Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte

En ese sentido los hechos expuestos en la demanda por los ahora recurrentes se tiene que el bien inmueble objeto de la Litis se constituye en un bien sucesorio y que en esa calidad la vendedora Mirtha Moreno Sánchez teniendo pleno conocimiento de la orden judicial de prohibición de venta y sin ser dueña del bien inmueble objeto de litigio había dispuesto la totalidad del mismo en favor de Deysi Pinto Chávez, por lo que en esa relación fáctica la parte actora demandó la nulidad del contrato de fecha 14 de agosto de 2012 extremos estos que se enmarcan en la causal 1) del art. 549 del Código Civil.
Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte actora, bajo el fundamento de que las causales invocadas no fueron probadas, no obstante de haber reconocido que los ahora recurrentes tenían derecho sucesorio sobre el bien inmueble objeto de litigio, lo correcto era declarar la nulidad parcial de la referida transferencia en aplicación al principio iura novit curia, toda vez que se demostró que los actores tenían derecho a suceder sobre el bien inmueble objeto de la Litis; en virtud a que por disposición del art. 1000 del Código Civil, la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, en cuyo caso en aplicación del art. 1007 parágrafo I del citado código la herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley desde el momento que se abre la sucesión, razón por la cual los causahabientes hijos del de cujus más su cónyuge (fs. 92 a 96) en aplicación de la norma citada y del art. 1103 del Código Civil adquieren la herencia por el solo ministerio de la ley desde que se abrió la sucesión, sin importar para el caso de Autos si uno u otro heredero obtuvo su declaratoria con antelación y en forma individual a los demás