Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 4) y 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
- 3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
- 4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
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- Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
- Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
- 2) Se viola el art
- 3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
- 4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
- Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
- 7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
- Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
- Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
- La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
- 8. Acción de anulabilidad
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
- CONSIDERANDO III:
- 2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
- En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
- Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
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- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
- 4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
- Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
- Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
- En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
- Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
- De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
- En ese sentido el art
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
