Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la

5. Sobre fundamentación legal de la acción de nulidad y acción de anulabilidad:
En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la presente resolución. Correspondiendo referirnos a la errónea aplicación de las normas referidas a los institutos de la nulidad y anulabilidad:
5.1. La parte actora demandó la nulidad del contrato de fecha 14 de agosto de 2012, alegando también que la vendedora Mirtha Moreno Sánchez teniendo pleno conocimiento de la orden judicial de prohibición de venta y sin ser dueña del bien inmueble objeto de litigio había dispuesto la totalidad del bien sucesorio en favor de Deysi Pinto Chávez, por lo que en defensa de su propiedad es que demandaron la nulidad de la venta efectuada, por las causales 2) y 3) del art. 549 del Código Civil. A su turno los demandados Guillermo Urresti Morales y Deysi Pinto Chávez, responden negativamente, indicando que ninguno de los requisitos de nulidad planteados en la demanda afectan a la transferencia realizada porque al constituirse en bien propio del de cujus Oscar Miyashiro Telleria la legitima propietaria del bien inmueble transferido era Mirtha Moreno Sánchez; admitiendo de ésta manera que el bien inmueble objeto de litigio se constituía en hereditario