Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,

Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación, de manera que una persona que no es dueña, no puede otorgar absolutamente nada, porque no es dueña, en efecto el objeto del contrato debe ser lícito, es decir cuando no está contra la ley y el orden público, contrariamente el contrato es ilícito, cuando lo declarado y preceptuado en el contrato, está prohibido por ley, consiguientemente una venta fraudulenta y dolosa y más aún, cuando esa venta se ha realizado por una persona que no es dueña, el objeto del contrato es insanablemente ilícito