Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de

Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de que el recurrente no habría demostrado la nulidad demandada por las causales invocadas, bajo el razonamiento de que el bien inmueble objeto de litigio fue adquirido a título de compra venta por Oscar Miyashiro Telleria en fecha 21 de octubre de 2001 (bien inmueble que no fue incluido entre los bienes gananciales en la Sentencia de divorcio) constituyéndose en un bien del causante y por ende le corresponde por sucesión hereditaria a todos sus herederos declarados judicialmente (todos sus hijos y su viuda), al haberse efectuado la venta de dicho bien inmueble por uno solo de los coherederos o causahabientes, es decir por Mirtha Moreno Sánchez a favor de un tercero, en este caso Deysi Pinto Chávez, lo ha hecho sin el consentimiento de los demás coherederos declarados, incurriendo en la causal establecida en el artículo 554-I del Código Civil es decir en causal de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento de los demás propietarios y no así, en causal de nulidad del contrato demandado por el actor. A su turno el Tribunal de Alzada, confirmo dicha Resolución, en el entendido de que los actores no llegaron a demostrar las causales invocadas en su demanda, pues como bien concluye la A quo, el bien inmueble no es un bien ganancial y que al contrato de compraventa cuya nulidad se pide no se evidencia que le falte algún requisito del objeto o que haya existido ilicitud en la causa