Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de que el recurrente no habría demostrado la nulidad demandada por las causales invocadas, bajo el razonamiento de que el bien inmueble objeto de litigio fue adquirido a título de compra venta por Oscar Miyashiro Telleria en fecha 21 de octubre de 2001 (bien inmueble que no fue incluido entre los bienes gananciales en la Sentencia de divorcio) constituyéndose en un bien del causante y por ende le corresponde por sucesión hereditaria a todos sus herederos declarados judicialmente (todos sus hijos y su viuda), al haberse efectuado la venta de dicho bien inmueble por uno solo de los coherederos o causahabientes, es decir por Mirtha Moreno Sánchez a favor de un tercero, en este caso Deysi Pinto Chávez, lo ha hecho sin el consentimiento de los demás coherederos declarados, incurriendo en la causal establecida en el artículo 554-I del Código Civil es decir en causal de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento de los demás propietarios y no así, en causal de nulidad del contrato demandado por el actor. A su turno el Tribunal de Alzada, confirmo dicha Resolución, en el entendido de que los actores no llegaron a demostrar las causales invocadas en su demanda, pues como bien concluye la A quo, el bien inmueble no es un bien ganancial y que al contrato de compraventa cuya nulidad se pide no se evidencia que le falte algún requisito del objeto o que haya existido ilicitud en la causa
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
- 3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
- 4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
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- Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
- Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
- 2) Se viola el art
- 3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
- 4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
- Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
- 7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
- Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
- Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
- La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
- 8. Acción de anulabilidad
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
- CONSIDERANDO III:
- 2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
- En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
- Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
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- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
- 4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
- Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
- Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
- En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
- Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
- De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
- En ese sentido el art
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
