Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0735/2014
Fecha: 09-Dic-2014
Distrito: Beni
Distrito: Beni
-
Proceso: Nulidad de contrato
-
Distrito: Beni
-
CONSIDERANDO I:
-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
-
2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
-
3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
-
4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
-
5
-
Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
-
Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
-
2) Se viola el art
-
3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
-
4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
-
Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
-
7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
-
Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
-
Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
-
La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
-
8. Acción de anulabilidad
-
Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
-
CONSIDERANDO III:
-
2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
-
En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
-
Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
-
3
-
Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
-
4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
-
Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
-
Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
-
En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
-
Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
-
De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
-
En ese sentido el art
-
De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
-
En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
-
Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
-
Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
-
Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
-
Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
-
Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Sin responsabilidad por ser excusable
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: