Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia de violación del art. 102 del Código de Familia que dispone “la comunidad de gananciales se regula por ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad”, en ese sentido corresponde especificar que el derecho de familia que ésta revestida del orden público, busca precisamente en esta orientación la prevalencia del interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros, por eso mismo, al haber plasmado su voluntad y disposición en el acuerdo transaccional desvinculatorio de fecha 25 de septiembre de 2001, donde los entonces cónyuges Oscar Miyashiro Telleria y Aida Shiiki Wakereva y sus hijos Juana, Aida Lina, Saúl, Diana (representada por Aida Lina) y Oscar Jesús Miyashiro Shiiki reconocen con su firma este acuerdo consensuado, este cumple con el fin que persigue el derecho de familia, esto es, la voluntad consensuada de reconocimiento, acuerdo y disposición de los bienes gananciales y los bienes propios a favor de la familia en disolución; disposición y voluntad consensuada que posteriormente es debidamente homologada en la sentencia de divorcio de fecha 29 de enero de 2002, porque precisamente cumple con el orden público del que está revestido el derecho de familia, no siendo en consecuencia evidente en esta parte la vulneración del art. 102 del Código de Familia
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2. Inicio de los demás actos ilícitos inconfirmables
- 3. Otro acto ilícito fraudulento de un supuesto proceso de posesión
- 4. Derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
- 5
- Del mismo modo la prueba testifical, es confirmatoria de todos los actos ilícitos, que propiciaron
- Transcribiendo partes del Auto de Vista impugnado acusa que la resolución de alzada elude factores
- 2) Se viola el art
- 3) Que, el Vocal relator reconoce expresamente la serie de actos ilícitos propiciados por los
- 4) Al referirse a la anotación preventiva consignada en Derechos Reales, “el relator” con el
- Finalmente, no obstante la abundante prueba literal pre-constituida que demuestra en forma categórica que el
- 7. Fundamentación legal de la acción de nulidad
- Por otra parte, cuando se refiere al objeto del contrato, considera que es la prestación,
- Agrega además que cuando el motivo y la causa son ilícitos, el contrato no es
- La anterior consideración de lo que es la nulidad del contrato, nos clarifica, objetivamente los
- 8. Acción de anulabilidad
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar el Auto de Vista y declarar
- CONSIDERANDO III:
- 2. Sobre el derecho sucesorio de los hijos de Oscar Miyashiro Telleria
- En ese antecedente, las determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia en el proceso
- Concluyéndose de la relación efectuada que el bien inmueble objeto de litigio se constituye en
- 3
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia que la prueba testifical no fue mencionada
- 4. Sobre el Auto de Vista Nº 92/2014
- Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia
- Por otro lado, sobre su denuncia incoherente de “forma” sobre la violación de “normas procedimentales
- En ésta parte corresponde considerar los puntos 7 y 8 del considerando II de la
- Que, tramitada la causa, en Sentencia se declaró improbada la demanda, con el fundamento de
- De donde se infiere que la nulidad demandada se funda en el hecho de que
- En ese sentido el art
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- En el caso de Autos, en base a la prueba producida los tribunales de instancia
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- Por las razones expuestas en este último punto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
