Auto Supremo AS/0735/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia

Sin embargo, remitiéndonos a los puntos precedentemente examinados, corresponde absolver en relación a su denuncia de violación del art. 102 del Código de Familia que dispone “la comunidad de gananciales se regula por ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad”, en ese sentido corresponde especificar que el derecho de familia que ésta revestida del orden público, busca precisamente en esta orientación la prevalencia del interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros, por eso mismo, al haber plasmado su voluntad y disposición en el acuerdo transaccional desvinculatorio de fecha 25 de septiembre de 2001, donde los entonces cónyuges Oscar Miyashiro Telleria y Aida Shiiki Wakereva y sus hijos Juana, Aida Lina, Saúl, Diana (representada por Aida Lina) y Oscar Jesús Miyashiro Shiiki reconocen con su firma este acuerdo consensuado, este cumple con el fin que persigue el derecho de familia, esto es, la voluntad consensuada de reconocimiento, acuerdo y disposición de los bienes gananciales y los bienes propios a favor de la familia en disolución; disposición y voluntad consensuada que posteriormente es debidamente homologada en la sentencia de divorcio de fecha 29 de enero de 2002, porque precisamente cumple con el orden público del que está revestido el derecho de familia, no siendo en consecuencia evidente en esta parte la vulneración del art. 102 del Código de Familia