ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 741/2014
Sucre: 09 de diciembre /2014
Expediente: Cb-101-14-S
Partes: Rubén Darío Ustariz Arandia. c/ Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y
Banco Mercantil S.A.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz y Gabriela Ustariz Ruiz, en representación de María Dora Ustariz Arandia de Méndez, German Edilberto, Daria Judith, Augusto, Pastor Oscar y Rubén Darío Ustariz Arandia de fs. 513 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra de Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y Banco Mercantil S.A., la concesión de fs. 535, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido Sexto en lo Civil de la capital, emitió Sentencia en fecha 29 de marzo 2011 cursante de fojas 461 a 465 vta., declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sólo en relación a la validez de la hipoteca e improbada la acción reconvencional en cuanto a los daños y perjuicios por no haberse ocasionado ninguno al reconvencionista Víctor Manuel Ustariz Valenzuela, probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la de impertinencia opuesta por el Banco Mercantil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 741/2014
Sucre: 09 de diciembre /2014
Expediente: Cb-101-14-S
Partes: Rubén Darío Ustariz Arandia. c/ Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y
Banco Mercantil S.A.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz y Gabriela Ustariz Ruiz, en representación de María Dora Ustariz Arandia de Méndez, German Edilberto, Daria Judith, Augusto, Pastor Oscar y Rubén Darío Ustariz Arandia de fs. 513 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra de Víctor Manuel Ustariz Valenzuela y Banco Mercantil S.A., la concesión de fs. 535, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido Sexto en lo Civil de la capital, emitió Sentencia en fecha 29 de marzo 2011 cursante de fojas 461 a 465 vta., declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sólo en relación a la validez de la hipoteca e improbada la acción reconvencional en cuanto a los daños y perjuicios por no haberse ocasionado ninguno al reconvencionista Víctor Manuel Ustariz Valenzuela, probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la de impertinencia opuesta por el Banco Mercantil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
