Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis del pretendido derecho sucesorio que alegan tener los recurrentes, se debe determinar previamente si él bien inmueble de la Av. Guillermo Urquidi Nº E-1288 registrado solamente a nombre de Manuel Ustariz Grageda, se constituye en un bien ganancial adquirido dentro de la vigencia del matrimonio Ustariz – Arandia,, toda vez que la ganancialidad debe ser determinada por autoridad competente y una vez efectuada dicha determinación, recién se puede entrar a considerar sobre los derechos alegados en la presente causa y así también definir la situación jurídica del documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria objeto de litis; motivo por el cual, las pretensiones de naturaleza civil deducidas en la presente demanda, a través de las cuales los recurrentes pretenden la nulidad de la Escritura Pública Nº 434/98, están vinculadas y dependen de la determinación previa del carácter ganancialicio del inmueble en cuestión, determinación que corresponde al ámbito de la competencia familiar y no de la civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
