Auto Supremo AS/0741/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis

Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis del pretendido derecho sucesorio que alegan tener los recurrentes, se debe determinar previamente si él bien inmueble de la Av. Guillermo Urquidi Nº E-1288 registrado solamente a nombre de Manuel Ustariz Grageda, se constituye en un bien ganancial adquirido dentro de la vigencia del matrimonio Ustariz – Arandia,, toda vez que la ganancialidad debe ser determinada por autoridad competente y una vez efectuada dicha determinación, recién se puede entrar a considerar sobre los derechos alegados en la presente causa y así también definir la situación jurídica del documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria objeto de litis; motivo por el cual, las pretensiones de naturaleza civil deducidas en la presente demanda, a través de las cuales los recurrentes pretenden la nulidad de la Escritura Pública Nº 434/98, están vinculadas y dependen de la determinación previa del carácter ganancialicio del inmueble en cuestión, determinación que corresponde al ámbito de la competencia familiar y no de la civil