Auto Supremo AS/0741/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2014

Fecha: 09-Dic-2014

El art

El art. 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."