En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la demanda principal cursante de fs. 11 a 16, interpuesta por Rubén Darío Ustariz Arandia, contiene la pretensión de nulidad absoluta de la Escritura Pública Nº 434/98 consistente en un “Súper Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrito entre el Banco Mercantil S.A. como acreedor y el señor Víctor Manuel Ustariz Valenzuela en calidad de deudor, Guillermina Teresa Inturias Vda. De Vidaurre en calidad de fiador personal y Manuel Ustariz Grageda en calidad de Propietario”. Afirmando que el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de Manuel Ustariz Grageda fue adquirido dentro del matrimonio con Guadalupe Arandia Camacho, por dicho motivo se constituiría en un bien ganancial, por lo cual al fallecimiento de su madre el año 1971 todos los hijos se constituían en herederos del 50% que le pertenecía a Guadalupe Arandia Camacho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
