FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por dichos motivos termina peticionando que en el presente cado de autos se realizó una serie de interpretaciones erróneas, aplicaciones indebidas de la ley, se cometió error de derecho en la valoración de la prueba y se violaron normas legales expresas que configuran las causales establecidas en el art. 253 del C.P.C. que justifican la nulidad absoluta de la E.P. Nº 434/98 por concurrir las causales de nulidad estipuladas en el art. 549 incisos 2). 3) y 5) del Código Civil, solicitando que se Case el Auto de Vista y pronunciándose en el fondo se declare probada la demanda, probadas las excepciones perentorias interpuestas contra la reconvención e improbadas las excepciones interpuestas por los demandados disponiendo en consecuencia la cancelación de la Hipoteca registrada en fecha 09 de octubre de 1998 de fs. y Pdta. 4474 del Libro Segundo de Gravámenes e Hipotecas relativo al inmueble ubicado en la Av. Guillermo Urquidi, zona las Cuadras.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 122 de la Constitución Política del Estado determina que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
