Auto Supremo AS/0741/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2014

Fecha: 09-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Por dichos motivos termina peticionando que en el presente cado de autos se realizó una serie de interpretaciones erróneas, aplicaciones indebidas de la ley, se cometió error de derecho en la valoración de la prueba y se violaron normas legales expresas que configuran las causales establecidas en el art. 253 del C.P.C. que justifican la nulidad absoluta de la E.P. Nº 434/98 por concurrir las causales de nulidad estipuladas en el art. 549 incisos 2). 3) y 5) del Código Civil, solicitando que se Case el Auto de Vista y pronunciándose en el fondo se declare probada la demanda, probadas las excepciones perentorias interpuestas contra la reconvención e improbadas las excepciones interpuestas por los demandados disponiendo en consecuencia la cancelación de la Hipoteca registrada en fecha 09 de octubre de 1998 de fs. y Pdta. 4474 del Libro Segundo de Gravámenes e Hipotecas relativo al inmueble ubicado en la Av. Guillermo Urquidi, zona las Cuadras.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 122 de la Constitución Política del Estado determina que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"