Auto Supremo AS/0741/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Continúa acusando que se vulneró los arts


Continúa acusando que se vulneró los arts. 1000, 1002, 1007, 1021, 1025 y 1030 del Código Civil, indicando que la herencia se adquiere por sólo ministerio de la ley desde el momento del fallecimiento del de cujus no obstante a la fecha de la declaratoria de herederos, que los demandantes aceptaron la herencia de forma tácita desde el momento de la apertura de la sucesión ocurrida en el año 1971, fecha en la cual falleció la Sra. Guadalupe Arandia Camacho, adquiriendo automáticamente la posesión y propiedad sobre las acciones y derechos que le correspondían en todos los bienes propios y gananciales y que para la fecha de la suscripción de la E.P. Nº 434/98 ya existían ocho hijos constituidos en herederos forzosos ad-intestato, quienes no fueron tomados en cuenta en la suscripción de la minuta, la ilegal declaratoria de herederos acompañadas por el banco, afectando un bien inmueble que se encuentra en copropiedad