Continúa acusando que se vulneró los arts
Continúa acusando que se vulneró los arts. 1000, 1002, 1007, 1021, 1025 y 1030 del Código Civil, indicando que la herencia se adquiere por sólo ministerio de la ley desde el momento del fallecimiento del de cujus no obstante a la fecha de la declaratoria de herederos, que los demandantes aceptaron la herencia de forma tácita desde el momento de la apertura de la sucesión ocurrida en el año 1971, fecha en la cual falleció la Sra. Guadalupe Arandia Camacho, adquiriendo automáticamente la posesión y propiedad sobre las acciones y derechos que le correspondían en todos los bienes propios y gananciales y que para la fecha de la suscripción de la E.P. Nº 434/98 ya existían ocho hijos constituidos en herederos forzosos ad-intestato, quienes no fueron tomados en cuenta en la suscripción de la minuta, la ilegal declaratoria de herederos acompañadas por el banco, afectando un bien inmueble que se encuentra en copropiedad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
