Auto Supremo AS/0741/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4

Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4 del recurso de casación, se debe tomar en cuenta que lo determinado en el art. 380 del Código de Familia, respecto a la competencia es totalmente claro, y al haberse tramitado un proceso con actos, donde se usurparon funciones que no les competía, estos actos resultan nulos conforme lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado, motivo por el cual lo mencionado por la parte recurrente de no existir norma alguna que exija proceso previo ante Juez de Familia para hacer valer la ganancialidad, no es el correcto, toda vez que la falta de competencia es una infracción de orden público que entraña la nulidad de oficio a la cual no opera los principios de convalidación ni de preclusión