Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4 del recurso de casación, se debe tomar en cuenta que lo determinado en el art. 380 del Código de Familia, respecto a la competencia es totalmente claro, y al haberse tramitado un proceso con actos, donde se usurparon funciones que no les competía, estos actos resultan nulos conforme lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado, motivo por el cual lo mencionado por la parte recurrente de no existir norma alguna que exija proceso previo ante Juez de Familia para hacer valer la ganancialidad, no es el correcto, toda vez que la falta de competencia es una infracción de orden público que entraña la nulidad de oficio a la cual no opera los principios de convalidación ni de preclusión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
