No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente pronunciamiento corresponde a una línea jurisprudencial uniforme de la extinta Corte Suprema de Justicia, reiterada por éste Tribunal Supremo, se impone multa al Juez A quo y a los miembros del Tribunal Ad quem en un día de su haber mensual, toda vez que la inobservancia de las normas relativas a la competencia genera perjuicio a las partes y a la propia administración de justicia por la dilación que conlleva. A efectos de hacer efectiva la multa impuesta comuníquese la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
