Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil que depende de la determinación previa de otra familiar como es el carácter ganancialicio o no del inmueble en litigio, razón por la cual, la competencia para conocer y resolver la controversia correspondía al Juez en materia familiar y no al de materia civil, aspecto que no fue advertido por los Tribunales de instancia viciando de nulidad sus actos, pues, conforme se explicó precedentemente, la competencia en razón de la materia al ser una cuestión de orden público no admite prórroga y su violación se encuentra expresamente sancionada con nulidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Otro punto es el referente a la infracción de los arts
- Continúa acusando que se vulneró los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- En ese sentido el art
- Establecido lo anterior corresponde precisar que conforme prevé el art
- En ese marco corresponde señalar que de la revisión de obrados se establece que la
- Del tenor de la demanda se concluye, sin lugar a duda, que para el análisis
- Por otro lado, conforme a lo acusado por los mismos recurrentes en el punto 4
- Por dichas razones expuestas se concluye que la demanda principal contiene pretensiones de naturaleza civil
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en virtud a que el criterio que orienta el presente
- Y en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
