Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)En el acápite II del recurso de casación, la recurrente reproduce parcialmente las declaraciones testificales


1)En el acápite II del recurso de casación, la recurrente reproduce parcialmente las declaraciones testificales de cargo de Marco Antonio Gutiérrez Cortez, Rolando Flores, Yaro Edgar García Alcoba y Carla Ajhuacho, las que considera que son imprecisas en cuanto a los hechos y sus protagonistas, señalando que dicha prueba testifical, no demuestra los suficientes elementos de convicción para determinar sus responsabilidad penal, por ser confusa y contradictoria; porque no se llegó a determinar la veracidad de las mismas y al no ser unánime genera duda razonable sobre la comisión de los delitos atribuidos a su persona. Dentro del mismo motivo, esta vez haciendo referencia a la prueba testifical de descargo consistente en las declaraciones de Nasira Alejandra Aro Mamani y Yolanda Basualto Arias, manifiesta que las mismas no fueron tomadas en cuenta por la Jueza de Sentencia, quien también ingresó en contradicción al afirmar que existió agresiones mutuas y por otra parte, manifestó que si las agresiones fueron de la acusadora, su persona tenía la vía expedita para hacer valer sus derechos; con la mención de esos antecedentes, la recurrente acusa que la prueba de descargo ofrecida e incorporada a juicio no fue valorada por la Jueza de Sentencia, así también en cuanto a la prueba documental referente a los antecedentes de buena conducta que fueron excluidos de conformidad al art. 172 del CPP, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 556 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004