En aplicación del art
Por último, respecto a la denuncia de falta de aplicación de lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, referidos a los criterios para la determinación de la pena, se advierte que a través de la apelación restringida, la recurrente, expresamente cuestionó el hecho de que la Jueza de mérito no tomó en cuenta la existencia o no del concurso real o ideal dentro de su caso para establecer el quantum de la pena, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación expresamente no emitió pronunciamiento expreso alguno; sin embargo, se constata que la Jueza de Sentencia, a tiempo de determinar la sanción a imponer, considerando las circunstancias atenuantes que rodeaban a la imputada, estableció la pena de seis meses de privación de libertad y cien días multa, correspondiente a la pena mínima del delito de Calumnia; es decir del delito más grave por los que fue acusada, razonamiento que corresponde a lo dispuesto por el art. 45 del CP, razón por la cual, se concluye que el razonamiento asumido por la Jueza de Sentencia no ocasiona lesión a derecho alguno de la imputada, careciendo de relevancia un pronunciamiento expreso por el Tribunal de alzada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 17/2014 y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presenta Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Por memorial interpuesto el 20 de agosto de 2014, por Liz Mabel Castillo Calle, cursante
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2014 de 27 de enero (fs
- b)Contra la citada Sentencia, Liz Mabel Castillo Calle, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)En el acápite II del recurso de casación, la recurrente reproduce parcialmente las declaraciones testificales
- 2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto
- Respecto de estos dos motivos, la recurrente señala que el Auto de Vista 17/2014 de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, dejándose sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- de la acusada, sin acreditarse que evidentemente haya fallecido y fuera por una acción cometida
- II.2.De la apelación restringida planteada por Liz Mabel Castillo Calle
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por otro lado, invocó la aplicación del Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, a tiempo de determinar que
- III
- …se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia en el numeral Sexto
- En última instancia, la recurrente invocó la aplicación de la doctrina legal asumida en el
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adicionalmente, se debe considerar no ser evidente lo fundamentado en el Auto de Vista recurrido,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
