Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En aplicación del art


Por último, respecto a la denuncia de falta de aplicación de lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, referidos a los criterios para la determinación de la pena, se advierte que a través de la apelación restringida, la recurrente, expresamente cuestionó el hecho de que la Jueza de mérito no tomó en cuenta la existencia o no del concurso real o ideal dentro de su caso para establecer el quantum de la pena, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación expresamente no emitió pronunciamiento expreso alguno; sin embargo, se constata que la Jueza de Sentencia, a tiempo de determinar la sanción a imponer, considerando las circunstancias atenuantes que rodeaban a la imputada, estableció la pena de seis meses de privación de libertad y cien días multa, correspondiente a la pena mínima del delito de Calumnia; es decir del delito más grave por los que fue acusada, razonamiento que corresponde a lo dispuesto por el art. 45 del CP, razón por la cual, se concluye que el razonamiento asumido por la Jueza de Sentencia no ocasiona lesión a derecho alguno de la imputada, careciendo de relevancia un pronunciamiento expreso por el Tribunal de alzada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 17/2014 y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.



Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presenta Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley