Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver




Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario, implica vulneración de las normas del debido proceso en sus componentes del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable. En todo caso, deberá dejar establecido de forma clara que el recurrente, en este caso, no podrá invocar nuevas denuncias fuera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida” (Resaltado propio)