2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto
2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto a la fijación de la pena [art. 370 inc. 10) del CPP], por inobservancia de los requisitos que debe cumplir toda resolución a momento de determinarla, pues en su caso, la Jueza se limitó únicamente a valorar de forma escasa los arts. 37 y 38 del CP, y no realizó una fundamentación de cada uno de los presupuestos para fijar la pena, razón por la que considera lesionó los arts. 124, 173 y 370 incs. 2), 5) y 10) del CPP, vinculados al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que constituye un defecto absoluto insubsanable según expresa; al respecto, invoca los Autos Supremos 107/2013-RRC y 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memorial interpuesto el 20 de agosto de 2014, por Liz Mabel Castillo Calle, cursante
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 03/2014 de 27 de enero (fs
- b)Contra la citada Sentencia, Liz Mabel Castillo Calle, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)En el acápite II del recurso de casación, la recurrente reproduce parcialmente las declaraciones testificales
- 2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto
- Respecto de estos dos motivos, la recurrente señala que el Auto de Vista 17/2014 de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, dejándose sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- de la acusada, sin acreditarse que evidentemente haya fallecido y fuera por una acción cometida
- II.2.De la apelación restringida planteada por Liz Mabel Castillo Calle
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Verificación de existencia de contradicción
- requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por otro lado, invocó la aplicación del Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, a tiempo de determinar que
- III
- …se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia en el numeral Sexto
- En última instancia, la recurrente invocó la aplicación de la doctrina legal asumida en el
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adicionalmente, se debe considerar no ser evidente lo fundamentado en el Auto de Vista recurrido,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
