Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto


2)Por otra parte, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal en cuanto a la fijación de la pena [art. 370 inc. 10) del CPP], por inobservancia de los requisitos que debe cumplir toda resolución a momento de determinarla, pues en su caso, la Jueza se limitó únicamente a valorar de forma escasa los arts. 37 y 38 del CP, y no realizó una fundamentación de cada uno de los presupuestos para fijar la pena, razón por la que considera lesionó los arts. 124, 173 y 370 incs. 2), 5) y 10) del CPP, vinculados al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que constituye un defecto absoluto insubsanable según expresa; al respecto, invoca los Autos Supremos 107/2013-RRC y 166 de 12 de mayo de 2005