Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En última instancia, la recurrente invocó la aplicación de la doctrina legal asumida en el


En última instancia, la recurrente invocó la aplicación de la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, en cuanto al cuestionamiento efectuado en apelación restringida sobre la falta de fundamento expreso y claro sobre la imposición de la pena impuesta, no obstante ser distintas las penas de los delitos Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio por los que fue acusada y sancionada la recurrente, determinó que era evidente dicha denuncia, sentando la siguiente doctrina legal: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado