Auto Supremo AS/0767/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2014

Fecha: 19-Dic-2014

requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en


III.1.1. Precedentes invocados por la recurrente sobre la facultad de valoración de la prueba atribuida al Juez o Tribunal de mérito y el deber de fundamentación

Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la facultad del Juez de mérito para la valoración de la prueba, la recurrente, invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, en un caso en el que se evidenció que el Tribunal de apelación no efectuó un adecuado control sobre la facultad valorativa de la prueba por parte del Tribunal de instancia y que además incurrió en falta de fundamentación del Auto de Vista, estableció: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los


requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva