Auto Supremo AS/0768/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2014

Fecha: 30-Dic-2014

2)Fundamentando el defecto previsto por el art


2)Fundamentando el defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, los recurrentes refirieron que: a) En el acápite “I. DATOS GENERALES O PERSONALES DE LOS ACUSADOS” (sic) cursan sus declaraciones y citando su contenido, alegaron que la supuesta víctima sólo buscó vengarse de su padre Pascual Chuquimia Yujra, porque éste habría impedido que el acusador particular se apropie de una parte del Colegio de su localidad; b) En la “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DECLARACIONES TESTIFICALES”, se hizo notar al Tribunal las contradicciones entre la acusación fiscal y particular; en el mismo acápite, hicieron referencia a las declaraciones de la víctima, los testigos Rolando Huaricollo Mamani, Elena Torrez Yujra y Margarita Laura de Mamani, para concluir refiriendo que los propios jueces reconocieron que “existen variantes en cuanto a la hora de llegada al lugar, LA REALIZACION DE LOS HECHOS” (sic); c) Bajo el acápite “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES” (sic), los recurrentes haciendo mención a las pruebas documentales “MP1, MP2, MP3 y MP4”, y a la transcripción de la declaración pericial del Dr. Jorge Melgarejo realizada por los jueces, alegaron que sólo se afirmó la existencia de una fractura de los huesos propios de la nariz y no un corte, por lo que a decir de los mismos dicho corte se habría hecho en otro lugar y no en la fiesta del pueblo; por otro lado, respecto a la declaración de la víctima señalaron que éste habría manifestado que quien usaba el arma punzo cortante era Félix y que posteriormente indicó que lo agarró el padre -de los imputados-, sus hijos y toda su familia y le metieron el cuchillo y se desmayó; posteriormente, ante la pregunta del Juez Rivas, refirió que quien lo agredió con el cuchillo fue Honorio Chuquimia; por lo que a decir de los recurrentes no se identificó al supuesto agresor; y, d) Haciendo referencia a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, los recurrentes alegaron que se los absolvió de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del CPP, y cuestionaron su condena refiriendo que para unos delitos no fueron identificados pero para otros sí; asimismo, indicaron que hicieron notar la existencia de duda razonable ante la inexistencia de prueba plena