2)Fundamentando el defecto previsto por el art
2)Fundamentando el defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, los recurrentes refirieron que: a) En el acápite “I. DATOS GENERALES O PERSONALES DE LOS ACUSADOS” (sic) cursan sus declaraciones y citando su contenido, alegaron que la supuesta víctima sólo buscó vengarse de su padre Pascual Chuquimia Yujra, porque éste habría impedido que el acusador particular se apropie de una parte del Colegio de su localidad; b) En la “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DECLARACIONES TESTIFICALES”, se hizo notar al Tribunal las contradicciones entre la acusación fiscal y particular; en el mismo acápite, hicieron referencia a las declaraciones de la víctima, los testigos Rolando Huaricollo Mamani, Elena Torrez Yujra y Margarita Laura de Mamani, para concluir refiriendo que los propios jueces reconocieron que “existen variantes en cuanto a la hora de llegada al lugar, LA REALIZACION DE LOS HECHOS” (sic); c) Bajo el acápite “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES” (sic), los recurrentes haciendo mención a las pruebas documentales “MP1, MP2, MP3 y MP4”, y a la transcripción de la declaración pericial del Dr. Jorge Melgarejo realizada por los jueces, alegaron que sólo se afirmó la existencia de una fractura de los huesos propios de la nariz y no un corte, por lo que a decir de los mismos dicho corte se habría hecho en otro lugar y no en la fiesta del pueblo; por otro lado, respecto a la declaración de la víctima señalaron que éste habría manifestado que quien usaba el arma punzo cortante era Félix y que posteriormente indicó que lo agarró el padre -de los imputados-, sus hijos y toda su familia y le metieron el cuchillo y se desmayó; posteriormente, ante la pregunta del Juez Rivas, refirió que quien lo agredió con el cuchillo fue Honorio Chuquimia; por lo que a decir de los recurrentes no se identificó al supuesto agresor; y, d) Haciendo referencia a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, los recurrentes alegaron que se los absolvió de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del CPP, y cuestionaron su condena refiriendo que para unos delitos no fueron identificados pero para otros sí; asimismo, indicaron que hicieron notar la existencia de duda razonable ante la inexistencia de prueba plena
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 2)Fundamentando el defecto previsto por el art
- 3)En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4)Respecto al defecto previsto por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, previsto por el
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que el
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Esta doctrina legal aplicable pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
