Auto Supremo AS/0768/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2014

Fecha: 30-Dic-2014

A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que el


A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia no fundó su decisión en ninguna prueba, tampoco se refirió al voto disidente emitido por el Presidente del Tribunal, ni a la existencia de prueba semiplena que determinaría la emisión de una sentencia absolutoria, los recurrentes invocaron el siguiente precedente contradictorio:

El Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo


procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución