Auto Supremo AS/0768/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2014

Fecha: 30-Dic-2014

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación


iii)Respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, previa referencia al Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que señaló que la valoración de la prueba es facultad exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia, y el Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, que estableció que constituye defecto absoluto si la sentencia no contempla razones ni criterios sólidos que fundamentan la valoración de la prueba; estableció que corresponde a los jueces en base a las reglas de la sana crítica, justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas, y que en el caso de autos se habría efectuado una justa y correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que concluyó que “…el Tribunal A-quo a momento de dictar la sentencia motivo de apelación, lo hizo correctamente con la valoración


respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Los recurrentes denuncian en el presente proceso que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Tribunal de mérito fundó su decisión de condena sin mencionar ninguna prueba, que no hizo mención al voto disidente, menos a la existencia de prueba semiplena que determinaría la emisión de una sentencia absolutoria, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril. En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso, conforme los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 685/2014-RA de 28 de noviembre; a ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo y la exigencia de fundamentación en las resoluciones judiciales.

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación