III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
iii)Respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, previa referencia al Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que señaló que la valoración de la prueba es facultad exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia, y el Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, que estableció que constituye defecto absoluto si la sentencia no contempla razones ni criterios sólidos que fundamentan la valoración de la prueba; estableció que corresponde a los jueces en base a las reglas de la sana crítica, justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas, y que en el caso de autos se habría efectuado una justa y correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que concluyó que “…el Tribunal A-quo a momento de dictar la sentencia motivo de apelación, lo hizo correctamente con la valoración
respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Los recurrentes denuncian en el presente proceso que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Tribunal de mérito fundó su decisión de condena sin mencionar ninguna prueba, que no hizo mención al voto disidente, menos a la existencia de prueba semiplena que determinaría la emisión de una sentencia absolutoria, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril. En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso, conforme los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 685/2014-RA de 28 de noviembre; a ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo y la exigencia de fundamentación en las resoluciones judiciales.
III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 2)Fundamentando el defecto previsto por el art
- 3)En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4)Respecto al defecto previsto por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- ii)En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, previsto por el
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que el
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Esta doctrina legal aplicable pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
