Auto Supremo AS/0768/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la


En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista impugnado: i) No tomó en cuenta que los jueces ciudadanos fundaron su decisión condenatoria sin mencionar ninguna prueba; ii) Tampoco realizó mención alguna al voto disidente que los absolvía al no existir prueba plena; e, iii) Ignoraron la doctrina legal aplicable que establece que al existir sólo prueba semiplena, corresponde aplicar la sentencia absolutoria.

Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) toda vez que los jueces ciudadanos para condenarlos habrían usado el siguiente argumento: “Que referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en los hechos se llega a establecer que tienen actuación directa para el caso es el de los acusados en relación al delito de lesiones y no así en los demás delitos” (sic), sin basar su argumento en pruebas testificales ni documentales; denuncia que al ser resuelta por el Tribunal de alzada, éste se limitó a hacer referencia a los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y la SC 178/2010-R de 6 de septiembre, todas referidas a la obligación de fundamentación, para finalmente concluir: “De lo que se tiene que en la sentencia motivo de apelación, no existe incongruencia ya que la misma cuenta con la respectiva fundamentación” (sic)