Auto Supremo AS/0769/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II


Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II.6 de esta Resolución, en cumplimiento del Auto Supremo supra referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo (resolución ahora impugnada), que revocó en parte la sentencia apelada, declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, conforme los arts. 251 y 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en aplicación del art. 39 inc. 2) del CP, de cuya lectura de los fundamentos jurídicos que lo sustentan, es posible evidenciar que si bien expone las razones por las que considera que en la causa penal seguida contra el recurrente corresponde en criterio suyo una condena por complicidad y no por encubrimiento; sin embargo, el Tribunal de apelación nuevamente incurrió en el mismo defecto del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril; toda vez, que inobserva las directrices desarrolladas por la doctrina legal de este Tribunal en cuanto al alcance del principio iura novit curia, que exige la necesaria correlación entre los hechos y la sentencia, dado que el objeto del proceso penal está constituido sólo por los hechos imputados, único aspecto que no puede ser modificado o alterado, alteración que en la causa ocurrió, debido a que la condena ya sea por encubrimiento o por complicidad implica un cambio de hechos respecto a la inicial acusación por la presunta comisión del delito de homicidio endilgado al recurrente, aspecto que ya fue advertido por este Tribunal al momento de pronunciar el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, en el que se explicitó que tanto la sentencia como el Tribunal de apelación modificaron sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, y que el Tribunal de apelación volvió a modificar el hecho objeto de juzgamiento al condenarlo por complicidad, apoyándose en una nueva valoración de la prueba, y que por tal motivo, en aplicación del art. 413 del CPP, al haber modificado los hechos y revalorizado la prueba, debió disponer la reposición del juicio