Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II.6 de esta Resolución, en cumplimiento del Auto Supremo supra referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo (resolución ahora impugnada), que revocó en parte la sentencia apelada, declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, conforme los arts. 251 y 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en aplicación del art. 39 inc. 2) del CP, de cuya lectura de los fundamentos jurídicos que lo sustentan, es posible evidenciar que si bien expone las razones por las que considera que en la causa penal seguida contra el recurrente corresponde en criterio suyo una condena por complicidad y no por encubrimiento; sin embargo, el Tribunal de apelación nuevamente incurrió en el mismo defecto del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril; toda vez, que inobserva las directrices desarrolladas por la doctrina legal de este Tribunal en cuanto al alcance del principio iura novit curia, que exige la necesaria correlación entre los hechos y la sentencia, dado que el objeto del proceso penal está constituido sólo por los hechos imputados, único aspecto que no puede ser modificado o alterado, alteración que en la causa ocurrió, debido a que la condena ya sea por encubrimiento o por complicidad implica un cambio de hechos respecto a la inicial acusación por la presunta comisión del delito de homicidio endilgado al recurrente, aspecto que ya fue advertido por este Tribunal al momento de pronunciar el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, en el que se explicitó que tanto la sentencia como el Tribunal de apelación modificaron sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionando una falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, y que el Tribunal de apelación volvió a modificar el hecho objeto de juzgamiento al condenarlo por complicidad, apoyándose en una nueva valoración de la prueba, y que por tal motivo, en aplicación del art. 413 del CPP, al haber modificado los hechos y revalorizado la prueba, debió disponer la reposición del juicio
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
