durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
II.2.2 Recurso de apelación restringida de Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Conforme al memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., el acusado interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo los siguientes agravios: i) Que la Sentencia luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de las pruebas testificales, periciales y documentales de cargo y descargo, habría realizado la fundamentación probatoria y jurídica, fallando en su parte dispositiva en su contra por un delito distinto al acusado; ii) Que la Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, que afectan su validez en razón a que ninguno de los testigos ofrecidos habría alegado que su persona haya sido el responsable de la muerte de la víctima; además, de la prueba pericial, signada como prueba PC-39 se habría determinado que las dos evidencias uno del hisopado de la prueba de Luminol y otro de las manchas rojizas de una camisa de la víctima, dando como resultado que ambas muestras corresponden a dos individuos distintos. Agrega que, el Fiscal en el juicio habría señalado que si bien no se demostró que su persona haya victimado a Eduardo Campos Mariscal, empero sabía y conocía a quien lo hizo, por lo que en la fundamentación jurídica de la sentencia alegó,
durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de Homicidio, no existiendo prueba alguna que sindique a su persona como autor, pues basándose en algunas declaraciones testificales que reconoce como contradictorias se mencionó al posible autor como “Coco”, aspectos por los que afirmó, que la Sentencia interpretó hechos de manera subjetiva sin analizar detenidamente las pruebas de cargo presentadas, siendo condenado por el delito de Encubrimiento no pronunciándose por el delito por el cual fue juzgado, afectando a la validez del fallo; iii) Que en la Sentencia no existe fundamentación o es insuficiente y contradictoria, alega que la sentencia en su fundamentación jurídica señaló que las pruebas testificales, documentales y periciales se circunscribieron a tratar de demostrar el encubrimiento del delito de Homicidio, afirmación que le resulta contradictoria pues en el desarrollo del juicio debió de probarse la acusación fiscal y particular en lo referente al delito de Homicidio y que en ningún momento el juicio habría sido planteado para probar el delito de Encubrimiento como refiere la sentencia; iv) Que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, pues se habría dictado sentencia condenatoria sin haber encontrado una sola prueba que amerite su participación en el hecho acusado incurriendo en defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, basándose en simples presunciones y conjeturas debido que tenían que viajar con la víctima a la localidad de Ayata, hechos avisados por la propia víctima a sus allegados, aspecto que a decir del recurrente amerita la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- c)En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo
- El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014
- Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memorial de fs
- durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de
- •Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada
- Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- autos, significando una forma de impunidad a quien colaboró en dicho ilícito
- 4)Que del contenido de la sentencia estableció, que el Tribunal de la causa no realizó
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, no será considerado como precedente
- Con relación a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 451
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Resolución que fue recurrida de casación por la acusadora particular, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
